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PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NNA

El proceso de restablecimiento de derechos según el articulo 50 de la ley de infancia y adolescencia (ley 1098/2006) es la restauración de la dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados a los niños, niñas y adolescentes.

 

Este proceso puede ser impulsado de forma oficiosa o a petición de parte, e incluso aquellas decisiones tomadas en el proceso deben estar justificadas y pueden ser provisionales o definitivas,   dentro de este proceso y tomando como referencia   la sentencia T-387/16  cualquier medida de restablecimiento de derechos debe estar precedida por un análisis de oportunidad, conducencia y conveniencia.

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Para poder adelantar este proceso de forma efectiva las autoridades administrativas competentes deben tomar medidas de restablecimiento que, como se estableció en la Sentencia T-572 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto “debe encontrarse precedida y soportada por labores de verificación, encaminadas a determinar la existencia de una real situación de abandono, riesgo o peligro que se cierne sobre los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente”, teniendo en cuenta esto, hay que hacer referencia al articulo 52 de la ley de infancia y adolescencia, pues en este encontramos la verificación de la garantía de derechos, que se realiza por medio de un equipo técnico interdisciplinario para la verificación de la garantía de los derechos, que incluye:

  • La verificación del estado de salud, nutrición y vacunación.

  • Registro civil.

  • Familia de origen, entorno familiar y vinculación a los sistemas de salud.

  • Seguridad social y educativo de NNA.

Si luego de esta fase de verificación finalmente se encuentran circunstancias  donde se vean amenazados o vulnerados los derechos de un NNA, se da la apertura de la investigación.

Este proceso es de mucha envergadura, puesto que la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos vulnerados a un menor de edad hacen parte de los deberes que la Ley 1098 de 2006 le otorga al Estado, es por ese que se le atribuye una responsabilidad al Estado, la cual se encuentra en el art 51(ley 1098/2006) que por medio de sus autoridades publicas están obligados informar, conducir u oficiar ante las autoridades competentes a los NNA que se encuentren en amenaza o vulneración, incluso esta obligación guarda relación con la verificación de la garantía de derechos, o se puede decir que van de la mano una con otra.

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Ahora bien, para la operatividad de este proceso y que se pueda cumplir con los objetivos del restablecimiento de derechos amenazados y vulnerados, se pueden tomar medidas de restablecimiento cuya finalidad es garantizar y reestablecer el ejercicio de los derechos, por medio de decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad administrativa competente, consagradas a su vez en el art 53 (código de infancia y adolescencia), las  medidas  de restablecimiento de derechos que se adopten, deben garantizar el acompañamiento a la familia del niño, niña o adolescente que lo requiera.

 

La Sentencia T-572 de 2009 indicó que estas medidas requieren de ciertas especificaciones tales como:

  • Ser proporcionales y propender por el máximo bienestar posible de los menores, cuando impliquen la separación del menor de su familia.

  • Ser excepcionales, preferiblemente temporales y basarse en evidencia de que aquella no es apta para cumplir con sus funciones básicas.

  • Estar justificadas en el principio del interés superior del menor.

  • Basarse en la carencia de recursos económicos de la familia, en ningún caso pueden significar una desmejora en la situación del menor.

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Es menester indicar que aquella autoridad competente para un proceso de restablecimiento de derechos es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),por medio de sus defensores de familias o en su defecto de forma subsidiaria los comisarios de familia, y si no hay existencia de un comisario, puede asumir la competencia un inspector de policía.

En conclusión, como bien se estableció en el Concepto 153 De 2012, el proceso de restablecimiento de derechos constituye un instrumento fundamental para la realización de los mandatos constitucionales y para la operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia. Este proceso especial, incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas facultadas por la Ley, restablezcan a los niños, las niñas y los adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos. Esto atendiendo al principio de protección integral e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

WEBGRAFÍA

Por: Semillerista
Vanessa Romero
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