COMPONENTES DEL DESARROLO ARMÓNICO E INTEGRAL
El desarrollo armónico e integral es un proceso complejo y de permanentes transformaciones cualitativas como cuantitativas que vive cada niño, niña y adolescente de manera particular gracias a su singularidad e interacción con las formas de comprender el mundo que le proporcionan los contextos en los que se encuentran inmersos, el mismo debe ser entendido en consonancia con la persona en sí misma y el ambiente en el que se encuentra. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de proteger al ser humano y en mayor medida al infante para garantizar su desarrollo armónico e integral asegurando el pleno ejercicio de sus derechos.
Sobre el derecho en mención, la Corte Constitucional ha establecido en reiteradas ocasiones que la protección integral y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (NNA) son consecuencias jurídicas de su calidad como sujetos de especial protección constitucional, pues el curso de la vida humana inicia con la infancia.
En palabras de la Corte, tal reconocimiento “(...) significa que la satisfacción de sus derechos e intereses, debe constituir el objetivo primario de toda actuación oficial o privada que les concierna”. Además, se dice que este derecho busca proveer las condiciones que necesita dicha población para convertirse en miembros autónomos de la sociedad.
Es de gran importancia destacar que la jurisprudencia constitucional Colombiana, ha identificado que los criterios o componentes que deben regir la salvaguarda de los derechos e intereses de las personas con minoría de edad (comprendiendo la garantía de un desarrollo armónico e integral) son los siguientes:
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La prevalencia del interés del infante.
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La garantía de las medidas de protección que su condición requiere.
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La previsión de las oportunidades o recursos necesarios para desarrollarse mental, moral, espiritual y socialmente, en condiciones de plena libertad donde prime su dignidad.
Este apartado sigue ahondando en que los NNA deben contar con padres o cuidadores principales que pongan en práctica pautas de crianza que favorezcan su desarrollo, disfrutar del nivel más alto de salud, gozar de un estado nutricional adecuado, construir su identidad en un marco de diversidad, expresar sus ideas, sentimientos y emociones; así mismo, deben crecer en entornos que promocionen sus derechos.
Finalmente, se dice que tanto la prevalencia de los derechos de los NNA, como su desarrollo armónico e integral propenden por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideración al grado de vulnerabilidad y las condiciones especiales requeridas para su crecimiento, pues se tiene el propósito de garantizar el desarrollo de su personalidad de forma eficaz.
En ese mismo sentido, el desarrollo armónico e integral, debe comprenderse en conjunto con el deber de proteger a los infantes contra toda forma de violencia física o moral, explotación laboral y económica, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, el cual es piedra angular del ordenamiento jurídico debido a que enuncia algunos de los derechos básicos inherentes a la infancia.
WEBGRAFÍA
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-306-17.htm
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-067-18.htm#_ftn116