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DERECHO A SER OÍDO DEL NNA

La Convención sobre los derechos del niño realizada por la Unicef el  20 de noviembre de 1989 estableció en su artículo 12 que:

 

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condición de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo  afectan, teniendo debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez.

 

2. Con tal fin, se dará al niño la oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecten, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

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En la actualidad, la concepción que se tenía de los niños en Colombia ha cambiado en el transcurso de los años.

 

  • En un principio, los niños eran considerados como seres pasivos sometidos totalmente a la autoridad paterna.

  • Luego, son concebidos como seres en situación de necesidad que el legislador debe proteger de cualquier explotación.

  • A partir de la Constitución de 1991, en virtud al preámbulo y la consagración de los derechos de los niños en el artículo 44, los menores de edad se convierten en sujetos de derechos, considerados como seres en desarrollo que poseen dignidad integral. Así mismo, se consagra una protección especial que deben brindar el Estado y la Sociedad para velar por la protección de sus derechos, los cuales tienen un rango privilegiado al tener prioridad sobre los derechos de los demás por lo que son titulares de los mismos derechos que gozan los adultos, no obstante, se les considera como seres vulnerables y por lo tanto, son los sujetos más importantes en el ordenamiento jurídico.

WEBGRAFÍA

Entre los instrumentos internacionales ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad al tenor del artículo 93 de la carta de 1991, relativos a la Protección y el Bienestar de los niños, niñas y adolescentes en los que se trata a estos como sujetos activos, prestos a recibir protección y a exigir cuidado, amor, educación y recreación,  están:

  1. La Convención sobre Derechos de los Niños.

  2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  4. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  5. La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos.

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Por lo tanto, de acuerdo con las garantías derivadas del derecho al debido proceso y los derechos fundamentales de las y los niños reconocidos en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y en el Código de Infancia y Adolescencia, además de múltiples avances jurisprudenciales como en la sentencia T-955-13, se establece que los niños y niñas tienen derecho a ser escuchados en todos los asuntos que los afecten.

 

La opinión de los niños deberá, además, ser tenida en cuenta en función de su edad y de su grado de madurez, esta última, a juicio de esta corporación, asociada al entorno familiar, social y cultural en que el niño se desenvuelve

Por: Semillerista
Jacqueline Pérez
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