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¿POR QUÉ DECIMOS NNA Y NO MENOR?

Nombrar a los menores para referirse a las niñas, niños y jóvenes no es conveniente, no a raíz de que se ratifica en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que pone a estos en una condición de sujetos de derecho, donde el concepto menor en entendido a partir de los peyorativo del idioma.  

ARTÍCULO 33 CÓDIGO CIVIL

En el artículo 33 del código civil dice que “Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplicarán a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán que comprenden ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán a otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él.”      

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) son una declaración de principios que los Estados, al ratificarla, se comprometen a cumplir. La Ley 1098 de 2006 tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación; y se aplica para Niños, niñas y adolescentes con Nacionalidad Colombiana. Se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y 12 años, y por adolescente la persona entre 12 y 18 años.  

WEBGRAFÍA

LEY 1098 DEL 2006

Volviendo a esta ley, encontramos se hicieron unas modificaciones a través de la ley 1078 del 2018 Es una ley muy importante porque nos abre un panorama muy grande respecto a ese proceso de restablecimiento de derechos que se adelanta a la protección de los derechos de los niños niñas y adolescentes, sus tres modificaciones principales son: 

  1. Frente al proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

  2. Frente Al proceso adopción resultado del restablecimiento de derechos.

  3. Define permiso para salidas del país de niños niñas y adolescentes 

CONCLUSIÓN

De este ensayo podemos concluir que el Estado, las organizaciones, instituciones, adultos debemos garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y a su vez su buen desarrollo y crecimiento de estos.

Los NNA como cualquier otra persona y ciudadano tienen derechos que deben ser cumplidos principalmente por quienes estén a su cargo o en un segundo plano por el estado tales derechos como, un nombre, una nacionalidad, educación, salud, vivienda, comida, un buen núcleo familiar sin discriminación y con amor, buen entorno para su crecimiento y desarrollo.

Es importante que estos derechos queden plasmados ya sean en convenciones, tratados o leyes con el fin de garantizar el debido cumplimiento y goce de los derechos 

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Por: Semillerista
Valeria Fraija
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